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BOLETÍN OCTUBRE 2008 - CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Por convenio colectivo se pueden determinar:
- Las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales.
- Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla de la empresa.
Los supuestos de utilización de esta modalidad contractual son:
1. Atender la necesidad surgida a consecuencia de las numerosas vacantes existentes en un órgano no público;
2. Suplir a trabajadores en vacaciones, aunque se discute si el contrato a utilizar sería de interinidad, por tratarse de sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
BOLETÍN OCTUBRE 2008 - CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA
CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA: CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Pueden celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
1. Cuando lo exijan las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos, también llamado “contrato eventual por circunstancias de la producción”.
2. Para la realización de una obra o servicio determinados.
3. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Para la celebración de un contrato temporal no es suficiente la voluntad de las partes, ha de concurrir la causa objetiva prevista específicamente para el caso. En los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días, excepto para los de interinidad, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementa en un 36%.
LÍMITE LEGAL AL ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
Al margen de que el uso injustificado de los contratos temporales o el incumplimiento de determinadas obligaciones tiene el efecto disuasorio de convertir en indefinida la relación de duración determinada pretendida, se ha establecido otra medida que pretende poner freno al uso prolongado de contratos temporales aunque su concertación cumpla todas las exigencias legales para ello.
Hoja informativa Septiembre 2008.

CALENDARIO DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2009
LA RIOJA
Resolución de 1 de agosto de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprueba el calendario de festivos laborales para el año 2009 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1 de enero, Jueves, festividad de Año Nuevo
6 de enero, Martes, festividad de Epifanía del Señor
19 de marzo, Jueves, festividad de San José
9 de abril, Jueves, festividad de Jueves Santo
10 de abril, Viernes, festividad de Viernes Santo
1 de Mayo, Viernes, Fiesta del Trabajo
9 de junio, Martes, Día de La Rioja
15 de agosto, Sábado, festividad de la Asunción de la Virgen
12 de octubre, Lunes, Fiesta Nacional de España
7 de diciembre, Lunes, Día siguiente al de la Constitución
8 de diciembre, Martes, festividad de Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Viernes, Natividad del Señor
16.10.08 17:54:56, 