Categoría: Noticias
ABRIL 2009 - PLAN PARA EL ESTIMULO DE LA ECONOMÍA
CONDICIONES ESPECIALES PARA EL APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Se flexibilizan los criterios para la concesión de aplazamientos de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, para aquellas empresas con problemas de liquidez que se comprometan al mantenimiento del empleo.
Los aplazamientos, que se financiarán con cargo al excedente presupuestario de 2008, se analizarán caso por caso, teniendo en cuenta las especiales circunstancias económico-financieras que impidan realizar los ingresos correspondientes en los plazos establecidos. Las cantidades aplazadas devengarán el interés correspondiente.
Las empresas serán consideradas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos de obtención de subvenciones, bonificaciones, contratación y demás establecidos por la legislación.
DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA
A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Ello va a suponer que perciban de forma anticipada unos 6.000 millones de euros en 2009. La medida repercutirá en la mejora de la liquidez de las empresas.
MEDIDAS PARA MEJORAR EL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)
Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y el mantenimiento de los puestos de trabajo se adoptan tres medidas referidas a los Expedientes de Regulación de Empleo.
ABRIL 2009 - PLAN PARA EL ESTIMULO DEL EMPLEO
BONIFICACION DE 1500 € PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS CON CARGAS FAMILIARES
Puesto que el desempleo afecta de forma especialmente grave a quienes tienen a su cargo responsabilidades familiares, el Gobierno ha establecido una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para aquellos empresarios que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados que tengan hijos a cargo.
De esta forma, los empleadores que, desde comienzos de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año). A estos efectos, podrán utilizar cualquier modalidad de contratación indefinida prevista en el ordenamiento tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida.
ELEVACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA FOMENTAR EL TRABAJO AUTÓNOMO
El Gobierno ha incrementado el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos.
De esta forma, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
DICIEMBRE 2008 - CONTRATO DE INTERINIDAD
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
La realización de contratos de interinidad puede dar derecho a distintas bonificaciones o reducciones:
1) En el caso de que estos contratos se celebren con personas desempleadas, para sustituir a personas que se encuentren en los supuestos que se señalan a continuación, dan derecho a una bonificación del 100% en:
- las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Estos supuestos son los siguientes:
a.Trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante las lactancia natural, maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad. La duración máxima de las bonificaciones previstas ha de coincidir con la de las respectivas suspensiones de los contratos cuya interinidad se cubre.
b. Trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en los supuestos de riego durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural...
DICIEMBRE 2008 - CONTRATO DE INTERINIDAD
CONTRATOS DE INTERINIDAD
Este contrato puede ser concertado para atender alguno de estos supuestos:
• Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
• Ocupación de puesto de trabajo pendiente de cobertura definitiva por mediar un proceso o sistema reglado de selección.
• Sustitución de un trabajador autónomo. En este contrato también puede convenirse período de prueba. Debe celebrarse a jornada completa excepto:
- cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos por nacimiento u hospitalización de hijo o guarda legal, o que se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
FORMA Y REQUISITOS
Debe hacerse por escrito, debiendo identificar necesariamente :
- el trabajador o trabajadores sustituidos
- la causa de sustitución
- si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o del otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. En el caso de interinidad por cobertura de vacante debe identificar si el puesto de trabajo se va a cubrir definitivamente.
NOVIEMBRE 2008 - CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de estos contratos es la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
Los Convenios Colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
En este caso, la utilización del contrato para obra o servicio determinado debe ajustarse a lo que se haya establecido en el convenio. Sin embargo, la negociación colectiva no puede alterar su marco legal.
Además de las normas comunes expuestas anteriormente, estos contratos tienen las reglas específicas que se señalan en los marginales siguientes.
FORMA DEL CONTRATO
Debe realizarse necesariamente por escrito. En el contrato se debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituye su objeto.
Ha se ser comunicado al Servicio Público de Empleo, en los 10 días hábiles siguientes a sus concertación. Se adjuntará copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
En el contrato se identificará la obra o servicio y el carácter de la contratación.
02.04.09 12:12:35, 