ABRIL 2009 - PLAN PARA EL ESTIMULO DE LA ECONOMÍA

por mb45 Correo electrónico

CONDICIONES ESPECIALES PARA EL APLAZAMIENTO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se flexibilizan los criterios para la concesión de aplazamientos de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, para aquellas empresas con problemas de liquidez que se comprometan al mantenimiento del empleo.
Los aplazamientos, que se financiarán con cargo al excedente presupuestario de 2008, se analizarán caso por caso, teniendo en cuenta las especiales circunstancias económico-financieras que impidan realizar los ingresos correspondientes en los plazos establecidos. Las cantidades aplazadas devengarán el interés correspondiente.
Las empresas serán consideradas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, a los efectos de obtención de subvenciones, bonificaciones, contratación y demás establecidos por la legislación.

DEVOLUCIÓN MENSUAL DEL IVA

A partir de enero de 2009, los contribuyentes del IVA podrán solicitar las devoluciones que les correspondan mes a mes, sin necesidad de esperar a que acabe el año. Ello va a suponer que perciban de forma anticipada unos 6.000 millones de euros en 2009. La medida repercutirá en la mejora de la liquidez de las empresas.

MEDIDAS PARA MEJORAR EL TRATAMIENTO DE LOS EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (ERE)

Con el objetivo de garantizar la continuidad del tejido productivo y el mantenimiento de los puestos de trabajo se adoptan tres medidas referidas a los Expedientes de Regulación de Empleo.

Continuación:

Reposición de las prestaciones por desempleo a los trabajadores afectados por EREs.

A los trabajadores que, como consecuencia de la aprobación de un ERE, hayan reducido su jornada o suspendido temporalmente su contrato de trabajo se les repondrán las prestaciones por desempleo que hayan consumido en el caso de que posteriormente sean despedidos y pierdan su empleo, o si se ven afectados por una nueva suspensión de empleo derivada de un nuevo ERE. Se pueden dar, por lo tanto, dos supuestos:
En el caso del despido, sus causas tienen que ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, bien como consecuencia de un despido colectivo o por un despido por causas objetivas de acuerdo con el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores. La reposición de las prestaciones consumidas durante el primer ERE será, en este caso, de hasta 120 días.
En el supuesto de que el trabajador que ha pasado por un periodo de suspensión de empleo o reducción de jornada como consecuencia de un ERE, en lugar de perder el empleo, se vea afectado por un nuevo ERE de suspensión de empleo, la reposición de las prestaciones consumidas se efectuará lógicamente si al trabajador no le quedan periodo suficiente de prestaciones por desempleo, y en este caso la reposición será de hasta 90 días.

BENEFICIARIOS

La medida beneficia a los trabajadores afectados por ERE de suspensión de contratos que se hayan presentado a se vayan a presentar entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

Bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de suspensión de contratos.

Con el fin de apoyar el mantenimiento del empleo, las cotizaciones de los trabajadores en situación de suspensión de empleo o reducción de jornada como consecuencia de la aprobación de un ERE se beneficiarán de una bonificación del 50% durante un periodo de hasta 6 meses.
La medida trata de favorecer la regulación temporal de empleo frente a la extinción de los contratos, es decir frente al despido, reduciendo los costes de Seguridad Social, en aquellos supuestos que se proceda, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a reorganizaciones que se hagan con la finalidad de garantizar la continuidad de la empresa y de los puestos de trabajo.
Para beneficiarse de esta medida, la empresa se comprometerá a mantener el empleo de los trabajadores afectados durante por lo menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión de empleo o la reducción de jornada.
La medida beneficia a las empresas afectadas por EREs de suspensión presentados entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2009.

Autorización para que los trabajadores que hayan perdido su empleo como consecuencia de un ERE puedan, posteriormente, trabajar sin perder los beneficios del ERE.

Con el fin de impulsar la actividad económica y promover la mejora de las condiciones de los trabajadores que sean objeto de planes de prejubilación, se permite la compatibilidad entre el trabajo y el mantenimiento de los convenios con la seguridad social de quienes pierdan su empleo como consecuencia de un ERE.

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