ABRIL 2009 - PLAN PARA EL ESTIMULO DEL EMPLEO
BONIFICACION DE 1500 € PARA LA CONTRATACION DE DESEMPLEADOS CON CARGAS FAMILIARES
Puesto que el desempleo afecta de forma especialmente grave a quienes tienen a su cargo responsabilidades familiares, el Gobierno ha establecido una nueva bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social para aquellos empresarios que contraten de forma indefinida a trabajadores desempleados que tengan hijos a cargo.
De esta forma, los empleadores que, desde comienzos de diciembre de 2008 hasta el día 31 de diciembre de 2010, contraten indefinidamente a tiempo completo a trabajadores desempleados con responsabilidades familiares, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 125 euros/mes (1.500 euros/año). A estos efectos, podrán utilizar cualquier modalidad de contratación indefinida prevista en el ordenamiento tanto ordinaria como de fomento de la contratación indefinida.
ELEVACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA FOMENTAR EL TRABAJO AUTÓNOMO
El Gobierno ha incrementado el porcentaje de capitalización de la prestación por desempleo, con el fin de aumentar las posibilidades de que los trabajadores desempleados puedan convertirse en trabajadores autónomos.
De esta forma, el abono de una sola vez se realizará por el importe que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo pendiente de percibir.
Continuación:
BONIFICACIONES POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Los empleadores que contraten indefinidamente hasta el 31 de diciembre de 2009 a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o de la Renta Activa de Inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los periodos de ocupación del trabajador.
La cuantía global de la bonificación quedará fijada en la fecha de inicio de contrato y no se modificará por las circunstancias que se produzcan con posterioridad, salvo cuando se varíe la jornada pactada o el tipo de contrato.
En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contratación.
El empleador beneficiario deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos un año desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación al reintegro de las bonificaciones aplicadas.
No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
El disfrute de la bonificación por el empresario no afectará al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente.
En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.
IMPULSO A LA CONTRATACIÓN A TIEMPO PARCIAL
Se incrementa la cuantía de las bonificaciones de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el caso de contratación de trabajadores a tiempo parcial.
El impulso a los contratos a tiempo parcial permitirá incrementar las oportunidades de acceder al empleo. Se incrementa la cuantía de las bonificaciones a estos contratos.
El porcentaje de bonificación será un 30% más que la jornada pactada, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar el 100%.

Los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas se considerarán desempleados a efectos de este programa de fomento de empleo. Actualmente sólo pueden acogerse a las bonificaciones de la contratación quienes se encuentren en desempleo absoluto. Ahora un trabajador que tenga un contrato a tiempo parcial con una jornada inferior al 33%, no se ve favorecido por las bonificaciones, pues no se encuentra en desempleo absoluto.
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