DICIEMBRE 2008 - CONTRATO DE INTERINIDAD

por mb45 Correo electrónico

BONIFICACIONES Y REDUCCIONES

La realización de contratos de interinidad puede dar derecho a distintas bonificaciones o reducciones:

1) En el caso de que estos contratos se celebren con personas desempleadas, para sustituir a personas que se encuentren en los supuestos que se señalan a continuación, dan derecho a una bonificación del 100% en:
- las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Estos supuestos son los siguientes:

a.Trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante las lactancia natural, maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad. La duración máxima de las bonificaciones previstas ha de coincidir con la de las respectivas suspensiones de los contratos cuya interinidad se cubre.
b. Trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en los supuestos de riego durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural...

Continuación:

2) Cuando el contrato se celebre para sustituir a una trabajadora víctima de violencia de género, tiene derecho a una bonificación del 100% de las cuotas de la

3) Seguridad Social por contingencias comunes.

4) Cuando estos contratos se celebren para sustituir al trabajador excedente por cuidado de familiares tienen derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Las reducciones establecidas son las siguientes:

a. 95%: 1º año de excedencia del trabajador que se sustituye.
b. 60%: 2º año de excedencia del trabajador que se sustituye.
c. 50%: 3º año de excedencia del trabajador que se sustituye.

5) A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados se les aplica:

a. Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b. Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido.

INTERINIDAD POR COBERTURA DE VACANTES

El contrato de interinidad se puede celebrar, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, si es así debe identificarse el puesto de trabajo.
El problema surge cuando las normas sectoriales o legales, imponen sistemas de selección y contratación especialmente formalizados y con plazos dilatados de sustanciación, en los que puede surgir la necesidad de cubrir interinamente las vacantes existentes.

DURACIÓN Y EXTINCIÓN

La duración de los contratos es del:
- Tiempo que dura la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
- Tiempo que dura el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, máximo 3 meses.

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1 comentario

Comentario De: Carmen [Visitante]
*****
Es legal que un contrato de interinidad por vacante dure mas de 3 años hasta su convocatoria y esta es legal que sea interna?
14.02.09 @ 00:59

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