NOVIEMBRE 2008 - CONTRATOS POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de estos contratos es la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
Los Convenios Colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.
En este caso, la utilización del contrato para obra o servicio determinado debe ajustarse a lo que se haya establecido en el convenio. Sin embargo, la negociación colectiva no puede alterar su marco legal.
Además de las normas comunes expuestas anteriormente, estos contratos tienen las reglas específicas que se señalan en los marginales siguientes.
FORMA DEL CONTRATO
Debe realizarse necesariamente por escrito. En el contrato se debe especificar e identificar suficientemente, con precisión y claridad, la obra o servicio que constituye su objeto.
Ha se ser comunicado al Servicio Público de Empleo, en los 10 días hábiles siguientes a sus concertación. Se adjuntará copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
En el contrato se identificará la obra o servicio y el carácter de la contratación.
Continuación:
JORNADA, DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato para obra o servicio determinado puede celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial, y debe durar el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado.
Si el contrato fija una duración o un término, éstos deben considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido en el párrafo anterior. También puede pactarse un período de prueba con la duración prevista en el convenio colectivo.
Cuando el contrato haya sido concertado por una duración inferior a la máxima legalmente establecida se entienden prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Finalizada la duración máxima o realizada la obra o servicio, si no hubiera denuncia del contrato y se continuase en la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
De cualquier modo, requisito esencial para la existencia de este tipo de contrato es que la obra o servicio sean limitados en el tiempo, no justificándose su realización para tareas que sean habituales u ordinarias de la empresa u organismo que contrate.
Si el contrato es de una duración superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación el mismo (preaviso) con una antelación mínima de 15 días. El incumplimiento por el empresario de este plazo da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
A la finalización de estos contratos el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa que sea aplicable.
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13.11.08 09:34:03, 