BOLETÍN OCTUBRE 2008 - CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

por mb45 Correo electrónico

CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

Estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Por convenio colectivo se pueden determinar:

- Las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales.
- Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla de la empresa.

Los supuestos de utilización de esta modalidad contractual son:

1. Atender la necesidad surgida a consecuencia de las numerosas vacantes existentes en un órgano no público;
2. Suplir a trabajadores en vacaciones, aunque se discute si el contrato a utilizar sería de interinidad, por tratarse de sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

Continuación:

Los trabajadores eventuales con contratos a favor de una misma empresa de duración no superior a 120 días, si por el contrario colectivo no tienen establecida una retribución superior, han de percibir, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las 2 gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tienen derecho, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional para 2008 pueda resultar inferior a 28,42€ por jornada legal en la actividad. También han de percibir la parte proporcional de las vacaciones en lo supuesto en que no exista coincidencia entre su periodo de disfrute y el tiempo de vigencia del contrato.

FORMA DEL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTACIAS DE LA PRODUCCIÓN

Sólo se exige legalmente por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o a tiempo parcial. En el contrato debe consignarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
Igualmente debe reflejarse el carácter de la contratación, tiempo de vigencia y trabajo a desarrollar.
Ha de comunicarse al Servicio Público de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a su concertación. Se adjuntará copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.

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