BOLETÍN OCTUBRE 2008 - CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Estos contratos se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Por convenio colectivo se pueden determinar:
- Las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales.
- Los criterios generales relativos a la relación adecuada entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla de la empresa.
Los supuestos de utilización de esta modalidad contractual son:
1. Atender la necesidad surgida a consecuencia de las numerosas vacantes existentes en un órgano no público;
2. Suplir a trabajadores en vacaciones, aunque se discute si el contrato a utilizar sería de interinidad, por tratarse de sustituir trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Continuación:
Los trabajadores eventuales con contratos a favor de una misma empresa de duración no superior a 120 días, si por el contrario colectivo no tienen establecida una retribución superior, han de percibir, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las 2 gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tienen derecho, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional para 2008 pueda resultar inferior a 28,42€ por jornada legal en la actividad. También han de percibir la parte proporcional de las vacaciones en lo supuesto en que no exista coincidencia entre su periodo de disfrute y el tiempo de vigencia del contrato.
FORMA DEL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTACIAS DE LA PRODUCCIÓN
Sólo se exige legalmente por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o a tiempo parcial. En el contrato debe consignarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique.
Igualmente debe reflejarse el carácter de la contratación, tiempo de vigencia y trabajo a desarrollar.
Ha de comunicarse al Servicio Público de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a su concertación. Se adjuntará copia básica del mismo firmada por los representantes legales de los trabajadores si los hubiere.
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16.10.08 17:54:56, 