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DICIEMBRE 2008 - CONTRATO DE INTERINIDAD
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
La realización de contratos de interinidad puede dar derecho a distintas bonificaciones o reducciones:
1) En el caso de que estos contratos se celebren con personas desempleadas, para sustituir a personas que se encuentren en los supuestos que se señalan a continuación, dan derecho a una bonificación del 100% en:
- las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Estos supuestos son los siguientes:
a.Trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante las lactancia natural, maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad. La duración máxima de las bonificaciones previstas ha de coincidir con la de las respectivas suspensiones de los contratos cuya interinidad se cubre.
b. Trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en los supuestos de riego durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural...

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