Archivos para: Diciembre 2008
Reconocimientos Excelencia 2008 a Centros Educativos Riojanos
Durante varios años, MB.45 Consultores está colaborando con los Centros Educativos Riojanos en la implantación del Modelo EFQM. Este año van a recibir, el próximo día 9 de Diciembre de 2008, los Reconocimientos a la Excelencia en Gestión Q y Diplomas de Compromiso otorgados por el Gobierno de La Rioja. Desde aquí vaya nuestra Felicitación a estos centros por el buen trabajo desarrollado estos años en el camino de la Excelencia.

DICIEMBRE 2008 - CONTRATO DE INTERINIDAD
BONIFICACIONES Y REDUCCIONES
La realización de contratos de interinidad puede dar derecho a distintas bonificaciones o reducciones:
1) En el caso de que estos contratos se celebren con personas desempleadas, para sustituir a personas que se encuentren en los supuestos que se señalan a continuación, dan derecho a una bonificación del 100% en:
- las cuotas empresariales de la Seguridad Social incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Estos supuestos son los siguientes:
a.Trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante las lactancia natural, maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente o que disfruten de la suspensión por paternidad. La duración máxima de las bonificaciones previstas ha de coincidir con la de las respectivas suspensiones de los contratos cuya interinidad se cubre.
b. Trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas en los supuestos de riego durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural...
DICIEMBRE 2008 - CONTRATO DE INTERINIDAD
CONTRATOS DE INTERINIDAD
Este contrato puede ser concertado para atender alguno de estos supuestos:
• Sustitución de un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo.
• Ocupación de puesto de trabajo pendiente de cobertura definitiva por mediar un proceso o sistema reglado de selección.
• Sustitución de un trabajador autónomo. En este contrato también puede convenirse período de prueba. Debe celebrarse a jornada completa excepto:
- cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial, o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
- cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten los derechos por nacimiento u hospitalización de hijo o guarda legal, o que se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.
FORMA Y REQUISITOS
Debe hacerse por escrito, debiendo identificar necesariamente :
- el trabajador o trabajadores sustituidos
- la causa de sustitución
- si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o del otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. En el caso de interinidad por cobertura de vacante debe identificar si el puesto de trabajo se va a cubrir definitivamente.

12.12.08 11:50:39, 